sábado, 14 de mayo de 2011

CLASES DE TESTAMENTOS



1) Testamento ológrafo. Art. 3639: "el testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su sentido".
No necesita la presencia de testigos ni la intervención de oficial público, son las disposiciones de última voluntad. No exige fórmulas solemnes o sacramentales, pero del contexto del acto debe resaltar la voluntad inequívoca de testar.
Constituye la forma más simple de testar, ya que el otorgante puede redactarlo en el momento más conveniente, y sus previsiones permanecen en secreto. Puede ser redactado en cualquier idioma. De acuerdo a los artículos 3639 y 3640, no debe haber intervención de extraños en el acto.
El testamento ológrafo debe ser un acto separado de otros escritos y en que el testador acostumbra escribir por expresas que sean con respecto a la disposición de los bienes, no pueden formar un testamento ológrafo (art. 3648).
2) Testamento por acto público. Es aquel en el que el testador entrega por escrito o dicta a un escribano público, en presencia de testigos, sus disposiciones de última voluntad a efectos de que aquél lo incluya en el libro de protocolo.
Se trata de un testamento que, cumplidas las formalidades específicas (art. 3654 y ss.), consta en escritura pública y, por lo tanto, las disposiciones en él contenidas gozan de fe pública no sólo de quienes intervinieron en su redacción sino también respecto de terceros. Por ello se ha denominado también testamento notarial o testamento abierto, por contraposición al testamento cerrado, ya que su otorgamiento y contenido se hacen públicos desde el día del acto.
Toda persona capaz puede, en principio, otorgar testamento. Se incluyen a los analfabetos pero se excluyen a los sordos, mudos y sordomudos. La incapacidad del sordo se debe a que no puede escuchar la lectura del testamento, requisito ineludible según los términos del art. 3658. En cuanto a la del mudo, Vélez se limitó a copiar las disposiciones del derecho francés.
El art. 3654 establece que el testamento "debe ser hecho ante escribano público y tres testigos residentes en el lugar".
Sin embargo en los pueblos de campaña y en la campaña, no habiendo escribano en el distrito de la municipalidad donde se otorgare el testamento, éste debe ser hecho, según lo dispuesto en el art. 3655, "ante el juez de paz del lugar y tres testigos residentes en el municipio". Si el juez de paz no puede concurrir, el art. 3655 autoriza al testador a hacer el testamento "ante alguno de los miembros de la municipalidad", también en presencia de tres testigos.
Por miembros de la municipalidad deben entenderse el intendente municipal o representantes ante el Consejo Deliberante, que asumen el carácter de oficial municipal (art. 3690).
El art. 3689 dispone: "Si por causa de peste o epidemia no se hallare en el pueblo o lazareto, escribano ante el cual pueda hacerse el testamento por acto público, podrá hacerse ante un municipal, o ante el jefe del lazareto, con las demás solemnidades prescritas para los testamentos por acto público".
El código aeronáutico establece: "El comandante de la aeronave registrará en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos, ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitirá copia auténtica a la autoridad competente" (art. 85).
El testamento consular está autorizado por el art. 3636: "Es válido el testamento escrito hecho en país extranjero, por un argentino, o por un extranjero domiciliado en el estado, ante un ministro plenipotenciario del gobierno de la República, un encargado de negocios, o un cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento, teniendo el instrumento el sello de la legación o consulado." La ley 4.712, al organizar las funciones consulares, otorga a los cónsules la facultad de autorizar los mismo actos que en nuestro país se realizan ante escribanos públicos.
El art. 3637 prevé la protocolización y seguridad testamento consular: "El jefe de legación, y a falta de éste, el cónsul, remitirá una copia del testamento abierto o de la carátula del cerrado, al Ministro de Relaciones Exteriores de la República, y éste, abonando la firma del jefe de la legación o del cónsul en su caso, lo remitirá al juez del último domicilio del difunto en la República, para que lo haga incorporar en los protocolos de un escribano del mismo domicilio. No conociéndose el domicilio del testador en la República, el testamento será remitido por el ministerio de Relaciones Exteriores a un juez de primera instancia de la capital para su incorporación en los protocolos de la escribanía que el mismo juez designe."
"El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar el lugar en que se otorga, su fecha, el nombre de los testigos, su residencia y edad, si ha hecho el testamento, o si sólo ha recibido por escrito las disposiciones".
El testamento debe ser leído por el escribano en presencia de los testigos, que deben verlo. De dicha lectura debe dejarse constancia de que fue hecha al testador en presencia de los testigos. Debe ser firmado por el testador, el escribano y los testigos. Se admite la firma a ruego, si el testador no supiese firmar. En tal caso, puede firmar otra persona o uno de los testigos, en este último supuesto al menos dos testigos deben saber firmar. El escribano debe expresar esta circunstancia.
3) Testamento cerrado. Es el que el testador presenta al escribano en pliego cerrado, en presencia de testigos, manifestando que éste contiene su testamento, redactándose en su cubierta un acta que hace constar esa expresión. Constituye un instrumento público. Es también llamado místico, es también secreto ya que la voluntad del testador se encierra bajo la cubierta que ha de abrirse a su muerte.
En cuanto a la capacidad para otorgar el testamento cerrado, existen ciertas limitaciones. Es necesario que el testador sepa leer y que tenga la plena seguridad de que el contenido del pliego constituye su genuina voluntad.
El sordo puede otorgar testamento cerrado. El ciego, siempre y cuando lea y se redacte en escritura Braile. En cuanto a los mudos, el art. 3668 dispone: "El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado". En este supuesto, su incapacidad la reemplaza con la aptitud de escribir, debiendo redactar el testamento de puño y letra como lo establece el precepto mentado.
El pliego interior debe contener la escritura y la firma. El escrito puede no ser de puño y letra, salvo el caso del otorgante mudo, ya mencionado. No se requiere la fecha, ya que se tomará válida para todos los efectos la del acta notarial que se extenderá en la cubierta. Este se entrega a un escribano público en presencia de cinco testigos residentes en el lugar, expresando que lo contenido en aquél pliego es su testamento.
El acta que se extiende sobre la cubierta del sobre o pliego, será firmado por el testador y por todos los testigos que puedan hacerlo, y por los que no puedan los otros a su ruego; pero nunca serán menos de tres los testigos que firmen por sí.
Si el testador no pudiere hacerlo por alguna causa que le haya sobrevenido, firmará por él otra persona o alguno de los testigos. El escribano debe expresar al extender el acta en la cubierta del testamento, el nombre, apellido y residencia del testador, de los testigos, y del que hubiere firmado por el testador, como también el lugar, día, mes y año en que el acto pasa.
La entrega y suscripción del testamento cerrado no puede estar interrumpida por ningún otro acto extraño, a no ser por breves intervalos cuando algún accidente lo exigiere, que deben ser justificados por la nota al precepto.
El testamento cerrado puede quedar en poder del escribano o del testador, ya que no se establece en ninguna norma. En el caso de que el testador dejase en depósito o custodia el testamento en poder del escribano, éste está obligado cuando muera el testador, a ponerlo en noticias de las personas interesadas, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión les ocasione (art. 3671).
El testamento se entrega ya cerrado al escribano en presencia de testigos, por lo que el acta no da fe acerca del contenido del sobre o pliego, sino sólo de las declaraciones del testador que afirma que dicho sobre o pliego contiene su testamento. Una vez abierto deberá ser protocolizado para adquirir el carácter de instrumento público.
El testamento cerrado que no pudiese valer como tal por falta de alguna de las solemnidades que debe tener, valdrá como testamento ológrafo, si estuviere todo él escrito y firmado por el testador; y, en caso de no estar fechado, valdrá la fecha del acta labrada contenida en la cubierta.
4) Testamentos especiales. La ley prevé formas extraordinarias de testar. Constituyen actos de emergencia, que se llevan a cabo en condiciones que impiden cumplir los requisitos corrientes, los que son dispensados por ese motivo.
Pero cuando han cesado las circunstancias especiales y transcurrido un término prudencial, el acto carece de eficacia. Son actos transitorios, limitados a un período dado, a cuyo vencimiento caducan.
En nuestro derecho existen dos clases de testamento especiales: el marítimo y el militar.
a) Testamento militar. En el derecho romano, los milites gozaban de un fuero particular que les permitía testar bajo determinadas formas. En el derecho moderno, el testamento militar no conserva ese carácter, y sólo se autoriza esa forma testamentaria en caso de guerra (art. 3672).
Se requiere que el militar integre una expedición militar, o en una plaza sitiada, o en un cuartel o guarnición fuera del territorio de la República, y asimismo, los voluntarios, rehenes o prisioneros, los cirujanos militares, el cuerpo de intendencia, los capellanes, los vivanderos, los hombres deciencia agregados a la expedición, y los demás individuos que van acompañando o sirviendo a dichas personas, podrán testar ante un oficial que tenga a lo menos el grado de capitán, o ante un intendente del ejército, o ante el auditor general y dos testigos.
Si el testador estuviese enfermo o herido, podrá testar ante el capellán o médico o cirujano que lo asista, y, hallándose en un destacamento, ante el oficial del que depende, aunque sea de grado inferior al de capitán. El testamento debe designar lugar y fecha en que se hace. Contempla las hostilidades con el extranjero y guerra civil.
El testamento militar otorgado en cualquiera de las circunstancias que autorizan a testar de esta forma, caduca de pleno derecho si el testador sobrevive después de los noventa días siguientes a aquel en que hubiesen cesado, a su respecto, las circunstancias del art. 3672. En caso contrario, el testamento valdrá como si hubiese sido otorgado en la forma ordinaria.
b) Testamento marítimo. Es el que se permite otorgar a bordo de un barco, sea de guerra o mercante bajo la bandera Argentina , navegue por mar o fluvialmente, y sin que el embarcado deba pertenecer a su dotación. Debe otorgarse durante la navegación, ya que no se reputará hecho en el mar, si en la época que se otorgó se hallaba el buque en puerto en donde hubiese cónsul de la República (art. 3685).
En buque de guerra actuará como autorizante el comandante, en buque mercante, se hará ante el capitán, su segundo o el piloto. Requiere la presencia de tres testigos. El testamento será custodiado entre los papeles más importantes del buque, y se hará mención de él en el diario de navegación (art. 3680).
El art. 3681 dispone: "Si el buque, antes de volver a la República, arribare a un puerto extranjero en que haya un agente diplomático o un cónsul argentino, el comandante entregará a este agente un ejemplar del testamento, y el agente lo remitirá al Ministerio de Marina, para los efectos que se ha dispuesto respecto al testamento militar. Si el buque volviese a la República, lo entregará al capitán del puerto, para que lo remita a iguales efectos al Ministerio de Marina.".
Tendrá validez sólo cuando el testador hubiese fallecido antes de desembarcar o dentro de los noventa días siguientes al desembarco, el cual no se considerará el bajar a tierra por corto tiempo para reembarcarse en el mismo buque.

lunes, 9 de mayo de 2011

FUNDAMENTOS TECNICOS DEL FUTSAL

PASE DEL BALÓN:
El pase es la explotación de la posesión al transferir el balón de un compañero a otro. Los pases pueden ser ofensivos o defensivos por naturaleza. Sin importar su propósito, los pases siempre son ejecutados con el deseo de mantener la posesión del balón.

DRIlLES DE CONDUCCIÓN
Son desplazamientos que se hacen con el balón en los pies. Se puede conducir el balón con el interior, exterior, planta….del pie.

DRILLES DE DRIBLIN
Son conducciones que sirven para superar al jugador contrario, se usa todo el pie. Hay muchos tipos de regates:
-Croqueta
-Bicicleta
-Sombrero
-Autopase, etc.


REMATE
Volver a golpear con el pie al balón con la finalidad de meter gol. Se puede chutar con las diferentes superficies del pie. Se puede chutar de diferentes formas:
Punta: Se usa para chutar con la máxima potencia o para hacer vaselinas.
Interior: Se usa para ajustar mas el balon al lugar que quieres que vaya de esta manera el tiro no irá tan rápido que cuando chutas de punta
Empeine: Se realiza con la parte anterior del pie
Tacón: Se usa para sorprender al portero se debe de tirar a distancias próximas, porque si tiras de una distancia lejana no llegas.

jueves, 5 de mayo de 2011

consecuencias del movimiento de traslacion

El eje en torno al cual gira la tierra no se mantiene vertical al plano de la órbita terrestre o eclíptica, sino que presenta una inclinación de unos 23 grados y medio.

La inclinación del eje terrestre y el movimiento de traslación, combinados tienen distintas consecuencias que poseen importancia geográfica tales como:

La distribución desigual de la luz y el calor, recibidos por cada región de la tierra en el transcurso del año, lo que da lugar a las estaciones.

La distinta duración del día y de la noche en las diferentes épocas del año.

Exactamente: 23 grados, 27 minutos y 30 segundos.

Los cambios que se producen en la temperatura y la duración del día según la época del año, dan lugar a las estaciones.

Las estaciones son cuatro: verano, otoño, invierno y primavera.

En la denominada zona tropical la temperatura es relativamente alta todo el año; pero en las zonas templadas los cambios en la temperatura y en la duración de los días y las noches son muy marcados durante las distintas estaciones.

Cuando el hemisferio norte se encuentra inclinado hacia el sol, de marzo a septiembre, tenemos primavera y el verano; cuando se encuentra alejado al sol, sobreviene el otoño y el invierno.

cuadro de ventas

miércoles, 4 de mayo de 2011

hegemonia macedonica

Después de las guerras del Peloponeso, en donde cada estado griego buscaba mostrar su poderío

frente a los demás, estos quedaron muy debilitados y ninguno estaba en condiciones de asumir la hegemonía. Llegaría entonces el turno para otro estado que hasta entonces no había desempeñado papel alguno en la historia su nombre era Macedonia. Los macedonios eran considerados por los griegos como campesinos y bárbaros ya que estos conservaban costumbres que ya los griegos no. Tampoco hacían parte de las leyendas y gestas de la Hélade, ni tenían acceso a los jugos olímpicos ni demás festividades, es decir, que nunca fueron admitidos por la comunidad griega cuyo centreo era Delfos. Macedonia era constituida por un pueblo de campesinos en un país fértil con un clima húmedo, su civilización era inferior a la de otros pueblos en el momento en que Filipo sube al trono.

Filipo era un macedonio que llevaba su vida como cualquier otro, carecía de moderación y autodominio, practicaba ejercicios violentos, sobretodo la caza; comía hasta la saciedad y no le importaba aparecer embriagado a plena luz del día. Sin embargo los meritos de Filipo superan sus vicios. A los catorce años, fue enviado como rehén a tebas, que no era la ciudad más atractiva de Grecia en ese momento pero fue ahí donde conoce importantes estrategas militares como Pelópidas y Epaminondas. En cuanto a política Tebas no tenía mucho que ofrecerle pero sin embargo aprendió mucho más de lo que hubiera aprendido en Macedonia.

Filipo era un hombre brillante, si bien aprendió de otros, esto no es suficiente para lograr todo lo que hizo; al comienzo de su reinado en el 359, sabía muy bien lo que tenía que hacer. Primero que todo se dedico a eliminar a su competencia, los demás aspirantes al trono, y a eliminar las fuerzas ilirias que ocupaban Macedonia; en menos de dos años logró esto. Al ver el gran éxito en sus operaciones, le dio mucha confianza para así crear una política de expansión. Lo que hizo fue reformar el ejército, poseía buen material humano ya que el campesino macedonio era idóneo para servir al ejército. Filipo organizó la caballería y la infantería según el modelo inventado por Epaminodas, formación llamada incluso hasta hoy “falange macedónica”; creó en la caballería una unidad táctica que hasta entonces nadie más había tenido esa idea, es por eso que se le considera el creador de la caballería, en general, Filipo revolucionó el ejército y lo perfeccionó su hijo Alejandro. Después de creada su estructura militar, se aseguró económicamente para poder el desarrollo de su política de expansión apoderándose de las minas de Tracia ricas en oro y plata que pertenecían a Atenas. No solo se apoderó de ellas si no que mejoró su producción logrando sacar una renta de 1000 talentos al año. El siguiente paso fue crear una flota, para esto tubo que enfrentarse a los atenienses quienes dominaban gran parte de la costa, pero no tuvo mucha resistencia y en poco tiempo quedó suya toda la costa hasta el Helesponto.

En Atenas, Filipo tenía un gran opositor llamado Demóstenes quien era un orador, el mejor en su tiempo, aunque carecía de condiciones físicas para serlo, trabajó sin descanso para corregir sus errores, hasta lograrlo. Demóstenes invirtió muchas energías en prevenir a sus compatriotas del astuto macedonio. Él argumentaba que la monarquía era enemiga de las leyes y de la libertad; la lucha entre Atenas y Filipo se podría resumir como la lucha entre la política urbana contra la monarquía. Pero esta lucha era más producto del gran miedo que sentía Demóstenes por Filipo ya que este último, admiraba demasiado a la ciudad más culta de Grecia; quería adueñarse de su dirección política, es cierto, y también de Grecia entera, pero veía en Atenas la cuna cultural de su futuro imperio.

Demóstenes sigue empeñado en su política contra Filipo, consigue dirigir la política ateniense y formar con corintio y otros estados griegos una alianza contra este. Se esperaban con gran ansiedad los resultados de las elecciones en Tebas; el triunfo fue para el partido que simpatizaba Demóstenes, lo que significaba una victoria para el ateniense y un revés par Filipo. Estalla la guerra, Macedonia el mando de Filipo y junto a su hijo Alejandro de tan solo 18 años de edad logran vencer. En esta ocasión Filipo no persigue a los vencidos hasta la muerte y la destrucción total de la ciudad si no que quería una reconciliación con ellos, he aquí demostrada la gran sabiduría de este rey. No los obligaría tampoco a nada ya que esto crearía inconformidad entre los habitantes dejándole así en bandeja de plata la ciudad al imperio Persa. Así los atenienses comprobaron asombrados que el vencedor no era como Demóstenes se los había hecho creer, estaban tan asombrados y en cierto modo agradecidos que le erigieron una estatua.

Victorioso Filipo se propone a derrotar al enemigo mayor, los Persas, quienes habían golpeado duramente a Grecia tiempo antes. Firma un tratado con Atenas donde su dominio se extendía en toda gracia. Filipo fue capaz de crear la paz entre todos los estados del peloponeso y unirlos (excepto a esparta) para la guerra definitiva. Fue nombrado presidente y generalísimo con el titulo de “hegemon”. Esta iniciativa fue bien acogida por los helenos ya que por fin se les hacía realidad un sueño que tenían, aunque, de forma diferente a como ellos tal vez se lo imaginaban. Terminadas las tareas de reorganización, Filipo regresa a Macedonia donde se dedica a conciencia a preparar la guerra contra los persas. Ese mismo año en Persia muere Artajenes quien fue sucedido por Darío III.

Con más fuerzas el primer objetivo fue liberar a los Jonios del dominio persa, para ello envió una fuerza de 10000 hombres a Asia menor. Pero antes de realizar sus planes, Filipo murió acecinado durante la boda de su hija por un joven quien vengaba la afrenta de un pariente de la segunda esposa de Filipo. El joven fue ejecutado de inmediato. Alejandro mana a ejecutar a todos los cómplices y aprovecha para deshacerse de una vez con algunos pretendientes al trono, argumentando que eran cómplices del asesinato de su padre.

Con la muerte de Filipo, quien continúa al frente del prematuro imperio sería Alejandro.